Artículo 314 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO XII. Trabajo a domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Son patrones las personas que dan trabajo a domicilio, sea que suministren o no los útiles o materiales de trabajo y cualquiera que sea la forma de la remuneración.