Artículo 318 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO XII. Trabajo a domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito. Cada una de las partes conservará un ejemplar y el otro será entregado a la Inspección del Trabajo. El escrito contendrá:
I.Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II.Local donde se ejecutará el trabajo;
III.Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo;
IV.Monto del salario y fecha y lugar de pago; y
V.Las demás estipulaciones que convengan las partes.