Artículo 655 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO TRECE. Representantes de los Trabajadores y de los Patrones · CAPITULO I. De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los patrones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los padrones contendrán los datos siguientes:
I.Denominaciones y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de patrones;
II.Nombres, nacionalidad, edad, sexo y empresa o establecimiento en que presten sus servicios; y
III.Nombres del patrón o patrones, domicilio y rama de la industria o actividad a que se dediquen.