LFT · Art. 320

Artículo 320 de la Ley Federal del Trabajo

TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO XII. Trabajo a domicilio

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Los patrones están obligados a llevar un Libro de registro de trabajadores a domicilio, autorizado por la Inspección del Trabajo, en el que constarán los datos siguientes:

I.Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil del trabajador y domicilio o local donde se ejecute el trabajo;

II.Días y horario para la entrega y recepción del trabajo y para el pago de los salarios;

III.Naturaleza, calidad y cantidad del trabajo;

IV.Materiales y útiles que en cada ocasión se proporcionen al trabajador, valor de los mismos y forma de pago de los objetos perdidos o deteriorados por culpa del trabajador;

V.Forma y monto del salario; y

VI.Los demás datos que señalen los reglamentos.

Los libros estarán permanentemente a disposición de la Inspección del Trabajo.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
0d6860c68de9…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 320, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-320/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.