Artículo 323 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO XII. Trabajo a domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los salarios de los trabajadores a domicilio no podrán ser menores de los que se paguen por trabajos semejantes en la empresa o establecimiento para el que se realice el trabajo.