Artículo 330-B de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPÍTULO XII BIS. Teletrabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar. Además de lo establecido en el artículo 25 de esta Ley, el contrato contendrá:
I.Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;
II.Naturaleza y características del trabajo;
III.Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago;
IV.El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;
V.La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;
VI.Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y
VII.Las demás estipulaciones que convengan las partes.