Artículo 291-H de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO IX BIS. TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Además de lo establecido en el artículo 25 de esta Ley, el contrato al que se refiere el artículo 291-G, contendrá lo siguiente:
I.Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;
II.Naturaleza y características del trabajo;
III.Determinación del sistema de contabilización de ingresos generados y de tiempo efectivamente laborado;
IV.El equipo e insumos de trabajo que en su caso se proporciona a la persona trabajadora, incluyendo lo relacionado con obligaciones de seguridad y salud en el trabajo para esta modalidad;
V.El porcentaje del monto o método que el patrón pagará a la persona trabajadora de plataformas digitales por cada tarea, servicio, obra o trabajo, además del porcentaje o monto que puedan recibir por concepto de bonos, en caso que los hubiere;
VI.Los mecanismos de contacto y de supervisión, entre la plataforma y las personas trabajadoras, y
VII.Otras condiciones de trabajo que se convengan.