LFT · Art. 330-F

Artículo 330-F de la Ley Federal del Trabajo

TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPÍTULO XII BIS. Teletrabajo

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026

Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes:

I.Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;

II.Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;

III.Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;

IV.Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y

V.Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
0d6860c68de9…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo adicionado DOF 11-01-2021

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1998»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 513: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (33 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 330-F, Ley Federal del Trabajo. Texto vigente, última reforma DOF 14 may 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-del-trabajo/articulo-330-f/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.