Artículo 330-G de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPÍTULO XII BIS. Teletrabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito conforme al presente Capítulo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada.
En todo caso, cuando se dé un cambio a la modalidad de teletrabajo las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad.