Artículo 330-K de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPÍTULO XII BIS. Teletrabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
I.Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo;
II.Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares;
III.Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas en el presente Capítulo.