Artículo 330-J de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPÍTULO XII BIS. Teletrabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados al amparo del presente Capítulo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, misma que deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.