Artículo 337 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO XIII. Personas Trabajadoras del Hogar
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I.Guardar consideración al trabajador del hogar, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra.
II.Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y
III.El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador del hogar, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.
IV.Inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia.