Artículo 342 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO XIII. Personas Trabajadoras del Hogar
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Las personas trabajadoras del hogar podrán dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso a la persona empleadora con ocho días de anticipación.