Artículo 341 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO XIII. Personas Trabajadoras del Hogar
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Es causa de rescisión de las relaciones de trabajo el incumplimiento de las obligaciones consignadas en esta Ley.
Se considerará despido injustificado de las personas trabajadoras del hogar todas aquellas contempladas en la presente Ley, así como aquellas que se den por motivos de violencia de género en el trabajo de manera explícita y discriminación conforme lo establecido en el artículo 1°. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos y la legislación aplicable.
Para los efectos del párrafo anterior, la indemnización será la prevista en el artículo 50 del presente ordenamiento.