Artículo 166 de la Ley General de Salud
TITULO OCTAVO. Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes · CAPITULO IV. Accidentes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los servicios de salud que proporcionen las instituciones de seguridad social con motivo de riesgos de trabajo, se regirán por sus propias leyes y las demás disposiciones legales aplicables y se ajustarán a las normas oficiales mexicanas en materia de salud. En este caso, las autoridades sanitarias propiciarán con dichas instituciones la coordinación de acciones en materia de higiene y prevención de accidentes.