Artículo 163 de la Ley General de Salud
TITULO OCTAVO. Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes · CAPITULO IV. Accidentes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:
I.El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes;
II.La adopción de medidas para prevenir accidentes;
III.El desarrollo de investigación para la prevención de los mismos;
IV.El fomento, dentro de los programas de educación para la salud, de la orientación a la población para la prevención de accidentes;
V.La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos, y
VI.La promoción de la participación y capacitación de la comunidad en la prevención y primeros auxilios de accidentes.
Para la mayor eficacia de las acciones a las que se refiere este artículo, se creará el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes del que formarán parte representantes de los sectores público, social y privado.