Artículo 73 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Título tercero. De la Distribución de Competencias · Capítulo I. De la Distribución de Competencias y Coordinación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023
Secretaría de Salud.
Corresponden a la Secretaría de Salud, a través del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, las siguientes atribuciones:
I.Elaborar guías de práctica clínica y protocolos que permitan mejorar la calidad de la atención médica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tránsito;
II.Elaborar e implementar los programas de capacitación para el personal de salud responsable de la atención médica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tránsito;
III.Realizar campañas, en coordinación con el Sistema Nacional, en materia de prevención de siniestros de tránsito, así como evitar manejar bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente;
IV.Celebrar convenios de cooperación y coordinación en la materia;
V.Capacitar a quienes realicen las auditorías de seguridad vial y estudios de mejoramiento de sitios con elevada incidencia de siniestros de tránsito, en materias de su competencia;
VI.Fijar los límites de alcohol en la sangre y aire expirado, con base en lo establecido en el artículo 49, que deberán ser los referentes en los operativos de alcoholimetría en todo el territorio nacional, y
VII.Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.