LGMSV · Art. 72

Artículo 72 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Título tercero. De la Distribución de Competencias · Capítulo I. De la Distribución de Competencias y Coordinación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Corresponden a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, las siguientes atribuciones:

I.Remitir al Sistema Nacional la información contenida en el Registro Público Vehicular;

II.Mantener actualizada la información contenida en el Registro Público Vehicular, con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de los principios de la presente Ley;

III.Participar, en el marco de sus competencias, en las acciones que en materia de protección al medio ambiente lleven a cabo otras autoridades federales o estatales, en relación con la movilidad y seguridad vial;

IV.Participar, en el marco de sus competencias, en la celebración de convenios de coordinación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la realización de acciones en la materia objeto de esta Ley;

V.Colaborar, en el marco de sus competencias, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en la prevención de las violencias de género en los sistemas de movilidad, y

VI.Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

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Cómo citar

Artículo 72, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Texto vigente, última reforma DOF 29 dic 2023. https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-72/

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