Artículo 72 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Título tercero. De la Distribución de Competencias · Capítulo I. De la Distribución de Competencias y Coordinación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Corresponden a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, las siguientes atribuciones:
I.Remitir al Sistema Nacional la información contenida en el Registro Público Vehicular;
II.Mantener actualizada la información contenida en el Registro Público Vehicular, con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de los principios de la presente Ley;
III.Participar, en el marco de sus competencias, en las acciones que en materia de protección al medio ambiente lleven a cabo otras autoridades federales o estatales, en relación con la movilidad y seguridad vial;
IV.Participar, en el marco de sus competencias, en la celebración de convenios de coordinación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la realización de acciones en la materia objeto de esta Ley;
V.Colaborar, en el marco de sus competencias, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en la prevención de las violencias de género en los sistemas de movilidad, y
VI.Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.