Artículo 69 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Título tercero. De la Distribución de Competencias · Capítulo I. De la Distribución de Competencias y Coordinación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023
De las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Corresponde a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México:
I.Participar en el Sistema Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente ordenamiento y los lineamientos que establezca el Sistema Nacional;
II.Promover la elaboración, implementación y evaluación de planes integrales de seguridad vial, en el ámbito de su competencia;
III.Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación, en materia de movilidad y seguridad vial;
IV.Promover, en coordinación con las entidades federativas y con otros municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cursos de capacitación a las personas que atiendan a víctimas de siniestros de tránsito;
V.Coordinarse con otros municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para alcanzar los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas en materia de movilidad, y los demás que de éstos deriven;
VI.Evaluar y vigilar el cumplimiento de los planes y programas de su competencia, en materia de movilidad y seguridad vial, y
VII.Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.