Artículo 66 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Título tercero. De la Distribución de Competencias · Capítulo I. De la Distribución de Competencias y Coordinación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023
De la Federación.
Corresponde a la Federación, en las respectivas atribuciones de sus dependencias:
I.Promover, regular, coordinar, conducir y evaluar la política y gestión en materia de movilidad y seguridad del orden federal, de acuerdo con sus objetivos, metas, estrategias y acciones;
II.Celebrar convenios de coordinación y concertación con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de la presente Ley;
III.Promover la difusión sobre los factores de riesgo y la prevención en materia de seguridad vial;
IV.Promover que las políticas y acciones relacionadas con la movilidad y seguridad vial que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ejecuten en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con los sectores social y privado, cumplan con el objetivo establecido en la presente Ley y en el Plan Nacional de Desarrollo;
V.Promover que la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para la movilidad urbana, interurbana, rural e insular; así como la construcción, mejoramiento y conservación de las vías generales de comunicación, se ejecuten de acuerdo con los principios y jerarquía de la movilidad establecidos en la presente Ley;
VI.Proponer los mecanismos de financiamiento necesarios en materia de movilidad y seguridad vial;
VII.La expedición de las Normas Oficiales Mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias de movilidad y seguridad vial, y
VIII.Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.