Artículo 475 Bis de la Ley Federal del Trabajo
TITULO NOVENO. Riesgos de Trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.
Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.