Artículo 280 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO SEGUNDO. Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación · CAPITULO XII. Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Substancias Tóxicas o Peligrosas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.