Artículo 282 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO SEGUNDO. Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación · CAPITULO XII. Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Substancias Tóxicas o Peligrosas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
El control sanitario de las substancias a que se refiere el artículo 278, se ajustará a lo establecido en esta ley y demás disposiciones aplicables, de acuerdo con el riesgo que representen directa o indirectamente para la salud humana.