Artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO NOVENO. Riesgos de Trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
I.Incapacidad temporal;
II.Incapacidad permanente parcial;
III.Incapacidad permanente total;
IV.La muerte, y
V.Desaparición derivada de un acto delincuencial.