Artículo 174 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad humana de las mujeres y contra el derecho a una vida libre de violencia · Capítulo IV. Reglas comunes para los delitos de homicidio, muerte cerebral y lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
La muerte de una persona ocurre cuando se presentan los siguientes signos:
a)Ausencia completa, permanente e irreversible de conciencia;
b)Ausencia permanente e irreversible de respiración espontánea;
c)Ausencia permanente e irreversible de los reflejos del tallo cerebral;
d)Paro cardiaco irreversible;
La muerte cerebral de una persona, se presenta cuando existen los siguientes signos:
a)Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales;
b)Ausencia de automatismo respiratorio;
c)Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocitivos.
Para decretar la muerte cerebral, deberá descartarse pericialmente que los signos anteriores sean producto de intoxicación por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas que sobrepasen los niveles terapéuticos.