CPCHIS · Art. 174

Artículo 174 del Código Penal de Chiapas

Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad humana de las mujeres y contra el derecho a una vida libre de violencia · Capítulo IV. Reglas comunes para los delitos de homicidio, muerte cerebral y lesiones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026

La muerte de una persona ocurre cuando se presentan los siguientes signos:

a)Ausencia completa, permanente e irreversible de conciencia;

b)Ausencia permanente e irreversible de respiración espontánea;

c)Ausencia permanente e irreversible de los reflejos del tallo cerebral;

d)Paro cardiaco irreversible;

La muerte cerebral de una persona, se presenta cuando existen los siguientes signos:

a)Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos sensoriales;

b)Ausencia de automatismo respiratorio;

c)Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta a estímulos nocitivos.

Para decretar la muerte cerebral, deberá descartarse pericialmente que los signos anteriores sean producto de intoxicación por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias neurotrópicas que sobrepasen los niveles terapéuticos.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chiapas)
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Cómo citar

Artículo 174, Código Penal de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 29 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-174/

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