Artículo 316 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO XII. Trabajo a domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Queda prohibida la utilización de intermediarios. En el caso de la empresa que aproveche o venda los productos del trabajo a domicilio, regirá lo dispuesto en el artículo 13.