Artículo 10 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Titulo primero
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e instituciones a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley. Se permitirá únicamente la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.