Artículo 9 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Titulo primero
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el servicio respectivo. La sustitución será decidida por el titular de la dependencia oyendo al sindicato.