Artículo 2294 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Se prohíbe a los magistrados, a los jueces y cualesquiera otros empleados públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que deben arrendarse en los negocios en que intervenga.