CCCOL · Art. 2296 Bis

Artículo 2296 Bis del Código Civil de Colima

Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

El contrato de arrendamiento para ser registrado en la base de datos del Instituto para el Registro del Territorio, deberá contener cuando menos la siguiente información:

a)Nombre del arrendador y nombre del arrendatario;

b)Los datos generales de ambos, entendiendo como tales, su domicilio, en el caso del arrendatario puede indicar el del bien inmueble objeto del contrato; edad, ocupación, estado civil, nacionalidad y demás datos que ayuden a identificar plenamente a los contratantes;

c)Domicilio del bien arrendado si se tratase de un inmueble;

d)Descripción del bien arrendado si se tratase de un mueble;

e)Importe de la renta;

f)Temporalidad;

g)La finalidad del uso del bien arrendado, en este caso se deberá indicar dicho propósito, siempre que sea lícito y posible, atendiendo a la naturaleza del bien;

h)Una manifestación de la parte arrendadora de otorgar el arrendamiento para alguno de los fines indicados en la fracción anterior, con la cual se deslinda de cualquier responsabilidad que pudiera generarse en virtud del mal uso que la parte arrendataria pudiera darle al bien inmueble sin su conocimiento y consentimiento;

i)Una manifestación de la parte arrendataria donde se comprometa a darle un buen uso al bien en cuestión; y

j)Las firmas de dos testigos.

Anexo al contrato de arrendamiento deberá acompañarse copia de identificación oficial de las partes contratantes y de los testigos que lo suscriban. El registro del contrato de arrendamiento y el cumplimiento de lo señalado en este artículo hacen presumir la buena fe de parte del arrendador.

(REFORMA DECRETO 522, P.O. 27, SUPL. 4, 19 DE MAYO DE 2012)

Leer de corridodentro de Capitulo I. Disposiciones generales

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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (ADICIONADO DEC. 23, P.O. 59, SUPL. 02, 08 DICIEMBRE 2012)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.
  • 12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

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Cómo citar

Artículo 2296 Bis, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-2296-bis/

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