Artículo 2285 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título sexto. Del arrendamiento. · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se prohíbe a los magistrados, a los jueces y cualquiera otros empleados públicos, tomar en arrendamiento por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse los negocios en que intervengan.