Artículo 2378 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SE PROHIBE A LOS MAGISTRADOS, A LOS JUECES Y A CUALESQUIERA OTROS EMPLEADOS PUBLICOS, TOMAR EN ARRENDAMIENTO, POR SI O POR INTERPOSITA PERSONA, LOS BIENES QUE DEBAN ARRENDARSE EN LOS NEGOCIOS EN QUE INTERVENGAN.