Artículo 1718 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título sexto. Del arrendamiento · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Se prohíbe a los magistrados, a los Jueces y a cualesquiera otros funcionarios o empleados públicos, tomar en arrendamiento, por sí o por interpósita persona, los bienes que puedan o deban arrendarse en los negocios en que intervengan. Asimismo, se prohíbe a los encargados de los establecimientos paraestatales y organismos descentralizados y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.