Artículo 2286 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título sexto. Del arrendamiento. · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se prohíbe a los encargados de los establecimientos públicos y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.