Artículo 2291 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Segunda Parte. De las diversas especies de contratos · Título Sexto. Del arrendamiento · Capítulo Primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Se prohíbe a los encargados de instituciones públicas y a los funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.