Artículo 334 Bis de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO XIII. Personas Trabajadoras del Hogar
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones conforme a las disposiciones de la presente Ley y estarán comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social:
a.Vacaciones;
b.Prima vacacional;
c.Pago de días de descanso;
d.Acceso obligatorio a la seguridad social;
e.Aguinaldo; y
f.Cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes.