Artículo 223 de la Ley del Seguro Social
TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO IX. DE LA INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Aceptada la incorporación, serán aplicables las disposiciones del régimen obligatorio, con las salvedades y modalidades que establezca esta Ley.
Sólo se perderá la calidad de asegurado si se dejan de tener las características que originaron el aseguramiento.