Artículo 83 de la Ley del Seguro Social
TITULO SEGUNDO. DEL REGIMEN OBLIGATORIO · CAPITULO III. DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO · SECCION SEXTA. DE LA PREVENCION DE RIESGOS DE TRABAJO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de los riesgos de trabajo, en los términos siguientes:
I.Facilitarle la realización de estudios e investigaciones;
II.Proporcionarle datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre riesgos de trabajo, y
III.Colaborar en el ámbito de sus empresas a la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo.