LFAFE · Art. 59

Artículo 59 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Titulo tercero. Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas. · Capitulo III. De la importación y exportación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025

Las importaciones y exportaciones temporales de armas y municiones de turistas cinegéticos y deportistas de tiro, deberán estar amparadas por el permiso extraordinario correspondiente, en el que se señalen las condiciones que se deban cumplir de acuerdo con el Reglamento de esta Ley.

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Última reforma
(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 08-02-1985

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1993»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 59, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Texto vigente, última reforma DOF 29 may 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-armas-de-fuego-y-explosivos/articulo-59/

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