Artículo 21 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Titulo segundo. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titulares · Capitulo II
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Se considera trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte horas, y nocturno el comprendido entre las veinte y las seis horas.