Artículo 24 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Titulo segundo. Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Titulares · Capitulo II
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Es jornada mixta la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas y media, pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete horas y media.