Artículo 64 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Titulo tercero. Del Escalafón · Capitulo III
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas por riguroso escalafón; pero los trabajadores ascendidos serán nombrados en todo caso con el carácter de provisionales, de tal modo que si quien disfrute de la licencia reingresare al servicio, automáticamente se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional de la última categoría correspondiente, dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para el titular.