Artículo 79 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Titulo cuarto. De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de Trabajo · Capitulo I
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Queda prohibido a los sindicatos:
I.- Hacer propaganda de carácter religioso;
II.Ejercer la función de comerciante, con fines de lucro;
III.- Usar la violencia con los trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen;
IV.- Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades, y
V.Se deroga.