Artículo 89 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
Titulo cuarto. De la Organización Colectiva de los Trabajadores y de las Condiciones Generales de Trabajo · Capitulo II
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los sindicatos que objetaren substancialmente condiciones generales de trabajo, podrán ocurrir ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el que resolverá en definitiva.