LFPA · Art. 67

Artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Titulo tercero. Del procedimiento administrativo · Capitulo decimo primero. De las visitas de verificacion

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

En las actas se hará constar:

I.Nombre, denominación o razón social del visitado;

II.Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;

III.Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;

IV.Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;

V.Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;

VI.Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;

VII.Datos relativos a la actuación;

VIII.Declaración del visitado, si quisiera hacerla; y

IX.Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo. Si se negaren a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa.

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Cómo citar

Artículo 67, Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-administrativo/articulo-67/

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