Artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Titulo tercero. Del procedimiento administrativo · Capitulo decimo primero. De las visitas de verificacion
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
En las actas se hará constar:
I.Nombre, denominación o razón social del visitado;
II.Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia;
III.Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;
IV.Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;
V.Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;
VI.Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;
VII.Datos relativos a la actuación;
VIII.Declaración del visitado, si quisiera hacerla; y
IX.Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo. Si se negaren a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa.