Artículo 66 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Titulo tercero. Del procedimiento administrativo · Capitulo decimo primero. De las visitas de verificacion
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos.
De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta.