Artículo 82 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Titulo quinto. Medidas de seguridad · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Las autoridades administrativas con base en los resultados de la visita de verificación o del informe de la misma, podrán dictar medidas de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo adecuado para su realización. Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas.