Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Titulo quinto. Medidas de seguridad

Arts. 81–822 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Capitulo unico

Artículo 81

Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad competente para proteger la salud y la seguridad públicas. Las medidas de seguridad se establecerán en cada caso por las leyes administrativas.

Artículo 82

Las autoridades administrativas con base en los resultados de la visita de verificación o del informe de la misma, podrán dictar medidas de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo adecuado para su realización. Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas.

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