Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Titulo tercero. A De la mejora regulatoria

Arts. 69-A–69-Q18 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Capítulo primeroDisposiciones generales

Artículo 69-ADerogado

Se deroga.

Artículo adicionado DOF 19-04-2000. Derogado DOF 18-05-2018

Artículo 69-B

Cada dependencia y organismo descentralizado creará un Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante éstas; asignando al efecto un número de identificación al interesado, quien, al citar dicho número en los trámites subsecuentes que presente, no requerirá asentar los datos ni acompañar los documentos mencionados en el artículo 15, salvo al órgano a quien se dirige el trámite, la petición que se formula, los hechos y razones que dan motivo a la petición y el lugar y fecha de emisión del escrito. El número de identificación se conformará en los términos que establezca la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, con base en la clave del Registro Federal de Contribuyentes del interesado, en caso de estar inscrito en el mismo.

Los registros de personas acreditadas deberán estar interconectados informáticamente y el número de identificación asignado por una dependencia u organismo descentralizado será obligatorio para las demás.

Reforma DOF 18-05-2018: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero Artículo adicionado DOF 19-04-2000

Artículo 69-C

En los procedimientos administrativos, las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal recibirán las promociones o solicitudes que, en términos de esta Ley, los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación. En estos últimos casos se emplearán, en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica.

El uso de dichos medios de comunicación electrónica será optativo para cualquier interesado, incluidos los particulares que se encuentren inscritos en el Registro de Personas Acreditadas a que alude el artículo 69-B de esta Ley.

Los documentos presentados por medios de comunicación electrónica producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

La certificación de los medios de identificación electrónica del promovente, así como la verificación de la fecha y hora de recepción de las promociones o solicitudes y de la autenticidad de las manifestaciones vertidas en las mismas, deberán hacerse por las dependencias u organismo descentralizados, bajo su responsabilidad, y de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública.

Las dependencias y organismos descentralizados podrán hacer uso de los medios de comunicación electrónica para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de documentación e información a los particulares, en términos de lo dispuesto en el artículo 35 de esta Ley.

Párrafo adicionado DOF 30-05-2000 Párrafo adicionado DOF 30-05-2000 Párrafo adicionado DOF 30-05-2000 Párrafo adicionado DOF 30-05-2000. Reformado DOF 09-04-2012 Párrafo adicionado DOF 30-05-2000 Reforma DOF 18-05-2018: Derogó del artículo el entonces párrafo primero Artículo adicionado DOF 19-04-2000

Artículo 69 C Bis

Asimismo, a efecto de facilitar las gestiones de los interesados frente a las autoridades y evitar duplicidad de información en trámites y crear sinergias entre las diversas bases de datos, las dependencias y organismos descentralizados que estén vinculados en la realización de procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas, estarán obligados a coordinarse con la Secretaría de Economía, para el cumplimiento de dichos fines. La Secretaría de Economía tendrá la facultad de organizar, unificar e implementar el sistema informático que preverá expedientes electrónicos empresariales.

Los expedientes electrónicos empresariales se compondrán, por lo menos, del conjunto de información y documentos electrónicos generados por la autoridad y por el interesado relativas a éste y que se requieren para la realización de cualquier trámite ante la Administración Pública Federal centralizada y descentralizada.

La información y documentos electrónicos contenidos en el expediente electrónico gozarán, para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, de equivalencia funcional en relación con la información y documentación en medios no electrónicos, siempre que la información y los documentos electrónicos originales se encuentren en poder de la Administración Pública Federal o cuando cuenten con la firma digital de las personas facultadas para generarlos o cuando hayan sido verificados por la autoridad requirente.

Las normas reglamentarias del expediente electrónico empresarial desarrollarán, entre otros, los procedimientos y requisitos técnicos del mismo.

El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Economía, podrá celebrar convenios con los Estados y Municipios del país que deseen incorporarse al sistema electrónico de apertura y operación de empresas que se ha mencionado en los párrafos anteriores.

Artículo adicionado DOF 15-12-2011

Artículo 69-DDerogado

Se deroga.

Artículo adicionado DOF 19-04-2000. Derogado DOF 18-05-2018

Capítulo segundoDe la Comisión Federal de Mejora Regulatoria

Artículo 69-EDerogado

Se deroga.

Artículo adicionado DOF 19-04-2000. Reformado DOF 09-04-2012. Derogado DOF 18-05-2018

Artículo 69-FDerogado

Se deroga.

Artículo adicionado DOF 19-04-2000. Reformado DOF 09-04-2012. Derogado DOF 18-05-2018

Artículo 69-GDerogado

Se deroga.

Artículo adicionado DOF 19-04-2000. Derogado DOF 18-05-2018

Capítulo terceroDe la manifestación de impacto regulatorio

Artículo 69-HDerogado

Se deroga.

Artículo adicionado DOF 19-04-2000. Derogado DOF 18-05-2018

Artículo 69-IDerogado

Se deroga.

Artículo adicionado DOF 19-04-2000. Derogado DOF 18-05-2018

Artículo 69-JDerogado

Se deroga.

Artículo adicionado DOF 19-04-2000. Derogado DOF 18-05-2018

Artículo 69-KDerogado

Se deroga.

Artículo adicionado DOF 19-04-2000. Derogado DOF 18-05-2018

Artículo 69-LDerogado

Se deroga.

Artículo adicionado DOF 19-04-2000. Derogado DOF 18-05-2018

Capítulo cuartoDel Registro Federal de Trámites y Servicios

Artículo 69-MDerogado

Se deroga.

Artículo adicionado DOF 19-04-2000. Derogado DOF 18-05-2018

Artículo 69-NDerogado

Se deroga.

Artículo adicionado DOF 19-04-2000. Derogado DOF 18-05-2018

Artículo 69-ODerogado

Se deroga.

Artículo adicionado DOF 19-04-2000. Derogado DOF 18-05-2018

Artículo 69-PDerogado

Se deroga.

Artículo adicionado DOF 19-04-2000. Derogado DOF 18-05-2018

Artículo 69-QDerogado

Se deroga.

Artículo adicionado DOF 19-04-2000. Derogado DOF 18-05-2018

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