Artículo 7 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título I. Del Juicio Contencioso Administrativo Federal · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026
Las personas integrantes del Tribunal incurren en responsabilidad si:
I.Expresan su juicio respecto de los asuntos que estén conociendo, fuera de las oportunidades en que esta Ley lo admite.
II.Informan a las partes y en general a personas ajenas al Tribunal sobre el contenido o el sentido de las resoluciones jurisdiccionales, antes de que éstas se emitan y en los demás casos, antes de su notificación formal.
III.Informan el estado procesal que guarda el juicio a personas que no estén autorizadas por las partes en los términos de esta Ley, salvo que se trate de notificaciones por Boletín Jurisdiccional o en los supuestos en que la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, disponga que tal cuestión deba hacerse de su conocimiento.
IV.Dan a conocer información confidencial o comercial reservada.