LFPCA · Art. 7

Artículo 7 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título I. Del Juicio Contencioso Administrativo Federal · Capítulo I. Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 9 de junio de 2026

Las personas integrantes del Tribunal incurren en responsabilidad si:

I.Expresan su juicio respecto de los asuntos que estén conociendo, fuera de las oportunidades en que esta Ley lo admite.

II.Informan a las partes y en general a personas ajenas al Tribunal sobre el contenido o el sentido de las resoluciones jurisdiccionales, antes de que éstas se emitan y en los demás casos, antes de su notificación formal.

III.Informan el estado procesal que guarda el juicio a personas que no estén autorizadas por las partes en los términos de esta Ley, salvo que se trate de notificaciones por Boletín Jurisdiccional o en los supuestos en que la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, disponga que tal cuestión deba hacerse de su conocimiento.

IV.Dan a conocer información confidencial o comercial reservada.

Leer de corridodentro de Título I. Del Juicio Contencioso Administrativo Federal

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
6df0b2eb95bf…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 09-06-2026
  • Fracción reformada DOF 13-06-2016

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 7, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Texto vigente, última reforma DOF 9 jun 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-7/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.